viernes, 29 de enero de 2010

Gobierno Electronico En Venezuela


El gobierno electrónico en Venezuela se plantea como meta la transformación del Estado Venezolano, de la Administración Pública, de las estructuras y de los procesos de gobierno a fin de favorecer el acercamiento e intercambio entre el gobierno y el ciudadano con el apoyo de las tecnologías de información y comunicación.

En la literatura se encuentran diversas definiciones de gobierno electrónico (referido en la literatura como e-government o gobierno-e), algunas sesgadas a la parte tecnológica. Una conceptualización amplia considera el gobierno electrónico como un modelo de desarrollo del estado que consiste en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los procesos internos de gobierno y en los procesos externos de interacción entre el estado y los ciudadanos, que conllevan a: la mejora de los servicios públicos, al fortalecimiento de la responsabilidad administrativa, el incremento de la transparencia, la democratización de la información, la participación ciudadana e incluso a la contraloría social.

En Venezuela, diferentes sectores de la sociedad muestran diversas iniciativas para colocar sus contenidos en la Internet y el CNTI ha jugado un papel importante en la publicación de estas páginas al ofrecerles soporte tecnológico y alojarlas en sus servidores. De igual forma, lleva adelante el proyecto de Gobierno Electrónico en respuesta a la importancia que el Estado venezolano le da a la Internet como herramienta de interacción entre el Gobierno y las comunidades organizadas, las empresas y el ciudadano en general.


Con la creación del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones, la Informática y los Servicios Postales (Mpptisp), el Ejecutivo Nacional decide darle rango ministerial a la informática en el país, para dejar en manos del nuevo Ministerio las políticas y líneas estratégicas que apuntalan al desarrollo de la sociedad de la información y la soberanía e independencia tecnológica de la Nación, en este contexto el CNTI surge como ente articulador y rector en esta materia.
Para el presidente del CNTI, Doctor Carlos Figueira, el gobierno venezolano reconoce la importancia de un instrumento que posibilite la interacción de los diferentes actores de la sociedad con el Estado, lo que se traduce en servicios eficientes y procedimientos transparentes, reducción del burocratismo y optimización de sus recursos financieros, tecnológicos y humanos. “Cuando se habla de Gobierno Electrónico en Venezuela y en el mundo, típicamente se habla de la relación Gobierno-Gobierno, Gobierno-Ciudadano”.


La Fundamentación legal y constitucional de los gobiernos electrónicos en la Administración Publica venezolana se presentan, como medio para lograr un mayor desarrollo económico, social y político del país, así como para lograr la optimización en el uso de los recursos con que cuenta el estado para cumplir con los usuarios de los diferentes servicios que presta la Administración Pública.

Art.
108 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley”.

El artículo 108 es de suma importancia ya que este va a ser de mucha utilidad al momento de fomentar el desarrollo de un ciudadano en nuestro país, siendo este un derecho del que gozan todos los venezolanos residentes en el país.

El Estado como tal esta en el deber de facilitar todos los servicios públicos colocándolos a disposición de los ciudadanos para así mantenerlos informados de cualquier suceso o evento. Igualmente en el mismo texto del articulo in comento se puede observar que el Estado venezolano da prioridad de forma constitucional el uso de la informática a fin de garantizar a todos sus ciudadanos el acceso universal a la información, de allí que podamos inferir que los gobiernos electrónicos al estar implícitamente relacionado con informática, podamos entonces determinar que esta nueva forma de gobernar o interactuar con los ciudadanos tendrán una garantía prioritaria por parte del Estado. Sin embargo la Constitución venezolana en su articulado establece un mecanismo de control para el uso ilimitado de la informática al establecer en el artículo 60 ejusdem “que el estado podrá limitar su uso para así garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas en el pleno ejercicio de sus derechos. “

Por otra parte el Art. 110 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos establece:

“El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.”

El citado artículo, amplia el fundamento jurídico constitucional que tiene la aplicación de las nuevas tecnologías en la administración publica ya que en el mismo se reconoce el interés público que el Estado dará a la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país. De igual forma, el texto in comento establece que el estado venezolano conjuntamente con la empresa privada garantizaran recursos suficientes para que estas áreas (la ciencia, la tecnología, los servicios de información entre otros) se desarrollen suficientemente, razón por la cual con esta norma se estaría estableciendo un marco normativo propicio desde todo punto de vista (jurídico-económico) para el desarrollo e implantación de los gobiernos electrónicos en Venezuela.

Así mismo el Art. 141 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela plantea:

“La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.”

El presente artículo reviste de suma importancia para el análisis legal que se realiza en la presente investigación ya que establece en forma taxativa y categórica que la administración publica venezolana esta fundamentada en los principios esenciales de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, siendo estos principios los más importantes dentro del ejercicio de la administración pública, los que esta debe cumplir para así poder funcionar de una manera efectiva, tal y como debe funcionar un órgano del estado, dando el ejemplo y cumpliendo con las necesidades de la ciudadanía.

De igual forma el Art. 143 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que trata sobre el derecho a la información nos dice en forma textual:

“Los ciudadanos y ciudadanas tiene derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienes acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los limites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.”

De igual forman, además del marco constitucional mencionado anteriormente en nuestro país se han promulgado nuevas leyes que ayudan a fortalecer el marco jurídico de aplicación de los gobiernos electrónicos, como por ejemplo:

a) La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que crea el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT).

b) El Decreto Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, de fecha 28 de febrero de 2001, que tiene por objeto otorgar y reconocer eficiencia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al mensaje de datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su formato material así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación Digital.

c) La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la misma el MCT coordina las actividades del Estado que en el área de tecnologías de información fueren programadas, actuando como un organismo rector del Ejecutivo Nacional.

d) De igual forma, el Gobierno nacional ha declarado el uso de Internet como política prioritaria a través del Decreto Presidencial 825 promulgado en fecha 10 de mayo de 2000, y publicado en gaceta oficial en fecha 22 de mayo de 2000; el cual considera factores contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación, sus aspiraciones y los servicios de información.

e) La Ley Orgánica de Administración Pública Nacional, la cual señala en su artículo 12: “... a fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta ley los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informativos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas...”.

f) Decreto Legislativo con rango de Ley No. 1290 de fecha 30 de agosto de 2001, Ley Orgánica de Ciencia ,Tecnología e Innovación cuya exposición de motivos indica que la tercera revolución industrial se sustenta principalmente en la microelectrónica, la informática, las redes de comunicación, la biotecnología y la masificación masiva de conocimientos, es decir las nuevas tecnologías, para producir de manera flexible un conjunto cambiante de bienes y servicios.

La importancia del Gobierno Electrónico en Venezuela, se debe a que el creciente proceso de globalización y desarrollo de la nueva sociedad de la información, exigen del Estado y del proceso de modernización de la gestión pública, una actitud proactiva, efectiva y decidida, orientada a incorporar intensivamente el uso de TICs en los procesos del Estado, de manera complementaria a otras técnicas y herramientas en los diversos ámbitos de la gestión.

El Gobierno Electrónico no es un fin en si mismo, más aún, su carácter esencialmente instrumental requiere de la revisión, rediseño y optimización de los procesos como paso previo a la introducción de cualquier cambio en la tecnología o en las funciones de producción de las organizaciones públicas. De esta manera, el Gobierno Electrónico adquiere la doble dimensión de agente catalizador de los cambios en los procesos y de herramienta tecnológica como instrumento para mejorar el desempeño de los actos del Estado.

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